Se planteó el paso pacífico de la dictadura a la democracia con la elaboración de una constitución por representantes de varios partidos, los ‘Padres de la Constitución’: Fraga (AP), Miguel Roca, (Convergencia Democrática), Peces-Barba (PSOE), Cisneros, Pérez Llorca y Herrero de Miñón (UCD), y Solé Tura (PCE).
Constitución de 1978.
La Constitución fue aprobada en las Cortes el 31 de octubre de 1978, y el 6 de noviembre se hizo pública para los españoles en boletines para que el 6 de diciembre, el pueblo votase por referéndum su promulgación, cuya victoria la proclamaría el 29 de diciembre de 1978.
Consta de un título preliminar y diez títulos que constituyen sus 169 artículos. De forma general, expone que España es un Estado social y democrático de derecho cuyo sistema de gobierno es la monarquía parlamentaria y que el poder civil está por encima del militar.
- Establece la soberanía nacional.
- El sufragio es universal, directo y secreto, para mayores de 18 años.
- El rey es expuesto como una figura inviolable no responsable de sus actos, que están refrenda-dos por el presidente del Gobierno. Es jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas, y posee solo una función representativa y diplomática a nivel internacional.
- Las Cortes son bicamerales, compuesta por el Congreso de los diputados y el Senado, cuyos integrantes deben ser mayores de 18 años, sin condiciones económicas. Son renovadas cada 4 años, y su función es legislativa, gestionar los presupuestos del Estado y controlar al Gobierno.
- La separación de poderes es clara:
- Ejecutivo: Reside en el presidente del Gobierno y en el consejo de ministros. El primero es elegido en el voto de investidura por mayoría absoluta. En caso contrario, tras 48 horas se rehace la votación, en la que solo necesita la mayoría simple. Su mandato dura 4 años, tras los cuales se convocan elecciones, y en caso de muerte o dimisión, se convocan elecciones anticipadas.
- Legislativo: Está en manos de las Cortes, que tienen la capacidad de elaborar leyes, modificarlas o aprobar las propuestas por mayoría absoluta. Parte del poder legislativo reside en el ejecutivo, el decreto ley: poder provisional otorgado por las Cortes de elevar una norma a categoría de ley. También queda recogida la posibilidad de que el pueblo sea consultado por referéndum leyes de suma importancia. Y en la misma línea, queda recogida la iniciativa legislativa popular: capacidad del pueblo de modificar o proponer leyes que recoja más de 500.000 firmas acreditadas y que no sea anticonstitucional.
- Judicial: Reside en los Tribunales de justicia y en los jueces por oposición, responsables e independientes. Los órganos máximos son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
- España es un estado aconfesional en el que hay libertad religiosa, y el Gobierno se compromete a mantener buenas relaciones con todas las religiones.
- Contempla una amplia declaración de derechos y libertades: libertad de expresión, asociación, prensa, imprenta, derecho a la propiedad privada, a la privacidad personal, a la educación, huelga, sindicación, a moverse libremente, a la inviolabilidad del domicilio…
- En materia económica, queda implantado el capitalismo y la libertad de mercado, pero con la posibilidad de intervencionismo estatal, así como la expropiación con indemnización por el interés colectivo.
- Expone que en España es posible en regionalismo autonómico. Recoge el derecho de las autonomías a tener Parlamento propio y competencias educativas, económicas, judiciales etc. El proceso autonómico se consiguió en dos etapas: La primera fase preautonómica o vía rápida (1978-81), en la que consiguieron la autonomía Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra. Y la Fase autonómica o vía lenta (1981-1983), en la que el resto la consiguió, excepto Ceuta y Melilla, que alcanzaron la condición de ciudad autonómica en 1995.